RIESGOS PENALES

¿POR QUÉ ITV ICE MAKERS IMPLANTA UN PLAN DE PREVENCIÓN…?

Implantar un Plan de Prevención de delitos en ITV Ice Makers hemos que verlo como una clara oportunidad. Por un lado, nos permite analizar exhaustivamente el comportamiento y funcionamiento de la organización, proceso a proceso, actividad a actividad para identificar aspectos endebles y enfatizar sobre ellos. Además, nos sirve para evaluar si lo que se está haciendo y de la manera en la que se está haciendo es correcto o no, es decir, si estamos haciendo bien las cosas. En definitiva, es de lo que se trata, de tener la conciencia tranquila y de saber que estamos llevando a cabo correctamente la misión, visión y valores de la organización, sin exponerla al peligro.

CONSIDERACIONES PREVIAS Y ANTECEDENTES

El presente PLAN DE PREVENCIÓN DE DELITOS tiene como fin primordial el llevar a cabo las exigencias de cumplimiento normativo en el ámbito penal, que complemente el CANAL ÉTICO, EL CÓDIGO ÉTICO DE ITV ICE MAKERS SL., así como su SISTEMA DISCIPLINARIO, CANAL DE DENUNCIAS, PLAN DE PREVENCIÓN DE DELITOS y PLAN DE MEDIACIÓN ORGANIZACIONAL EN LA EMPRESA, al objeto de conferir una adecuada estructura a la RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA adoptada en nuestra ITV ICE MAKERS SL

AMBITO DE APLICACIÓN

Toda conducta ilegal está expresamente prohibida en ITV ICE MAKERS SL, siendo el Principio de Cumplimiento de la Legalidad el primero de los principios recogidos en la Norma Ética y de Conducta de ITV ICE MAKERS SL

Al desarrollar dicho principio de debe poner especial énfasis en la prohibición, vigilancia y control de las conductas que puedan ser constitutivas de delitos.

Existen dos posibles supuestos generales en los que ITV ICE MAKERS puede verse incursa en responsabilidad penal:

1. Delitos que cometan en nombre de la empresa por los administradores de hecho o de derecho, o los representantes legales.

2. Delitos que cometan los empleados, empleados y directivos, profesionales o sus empleados sometidos al control/autoridad de los administradores o representantes legales, por haber incumplido estos los deberes de supervisión, vigilancia, y control de su actividad.

Ahora bien, siempre la actividad delictiva vendrá caracterizada porque se cometa en provecho, ya sea directo o indirecto, de la persona jurídica.

Únicamente puede exigirse responsabilidad penal a una persona jurídica respecto de aquellos delitos en que expresamente así se haya previsto en las disposiciones del Libro II del Código Penal.

Existe un catálogo cerrado de figuras delictivas para las que se prevé la responsabilidad de las personas jurídicas y que son las siguientes:

  • Delito de tráfico y trasplante ilegal de órganos humanos (art. 156 bis).
  • Delito de trata de seres humanos, (art. 177 bis).
  • Delitos relativos a la prostitución y la corrupción de menores (arts. 187 a 189).
  • Delito de descubrimiento y revelación de secretos (art. 197).
  • Delitos de estafa (arts. 248 a 251).
  • Delitos de insolvencia punible (arts. 257 a 261).
  • Delitos de daños informáticos (art. 264).
  • Delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores (art. 270 a 288).
  • Delito de blanqueo de capitales (art. 302).
  • Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social (art. 305 a 310).
  • Delitos contra los derechos de los trabajadores (art. 311 a 318).
  • Delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, (art. 318 bis).
  • Delitos contra la ordenación del territorio y el urbanismo (art. 319).
  • Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente (art. 325).
  • Delito de establecimiento de depósitos y vertederos tóxicos (art. 328).
  • Delitos relativos a las radiaciones ionizantes (art. 343).
  • Delito de estragos (art. 348).
  • Delito de tráfico de drogas (arts. 368 y 369).
  • Delito de falsificación de tarjetas de crédito y débito (art. 399 bis).
  • Delito de cohecho (arts. 419 a 427).
  • Delito de tráfico de influencias (arts. 428 a 430).
  • Delito de corrupción en las transacciones comerciales internacionales (art. 445).
  • Delito de captación de fondos para el terrorismo (art. 576 bis).

Y de este catálogo de delitos es de los que seleccionaremos los que son de ámbito de aplicación para ITV Ice Makers

DETERMINACIÓN DE LOS DELITOS QUE SON SUSCEPTIBLES DE SER COMETIDOS EN EL SENO DE LA EMPRESA, EN CONDICIONES NORMALES DE LA ACTIVIDAD

Al objeto de realizar un catálogo de delitos susceptibles de poder se cometidos en el seno de la empresa, hemos realizado un análisis de distintos aspectos y supuestos de hecho que pudieran dar lugar a la comisión de los diferentes delitos, con el resultado que consta en el expediente para la redacción del Plan de Prevención de Delitos en ITV Ice Makers.

De tal estudio, se ha concluido que los delitos que se relacionan en él pueden ser susceptibles de ser cometidos en la empresa, y es sobre ellos que actuaremos y tendremos políticas preventivas.

Además la empresa aprueba y documenta por escrito el procedimiento en el que se regula el canal de denuncias, detallando el funcionamiento del sistema en todos los extremos que pudieran acontecer.